El COMFER sin respuestas |
14/01/2009 - Diario La Nación |
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El 20 de agosto de 2008, harto de la falta de control de los contenidos
que se exhiben por TV, presenté una denuncia ante el Comfer contra un
programa de TV e inicié una campaña pidiendo que se exigiera al
organismo público que publicara en su página web los programas y
canales que son multados por violación al horario de protección al
menor, así como el monto de la multas aplicadas. De esta manera, los
ciudadanos podríamos no sólo quejarnos ante los anunciantes que
financian con su publicidad la TV basura, sino ejercer un control.
Dada la falta de respuestas del Comfer, tanto a mis denuncias como a mi
solicitud, haciendo uso del derecho al acceso a la información
pública, establecido por el decreto 1172/03, solicité al jefe de
gabinete información para el período 2007-2008 sobre sanciones y multas
aplicadas, así como sobre los cobros efectuados. Tras el análisis de
las respuestas oficiales recibidas sobre los cinco canales de aire,
durante el período 2007-2008, detecté las siguientes anomalías:
1) Las sanciones y multas se aplicaron varios
meses después de la fecha de infracción. En algunos casos, hasta dos
años después de cometidas.
2) Las multas fueron por montos irrisorios,
comparados con lo que cuesta el segundo de publicidad. Esos valores no
se han ajustado desde 2002.
3) En ningún caso se aplicaron sanciones a los
actores, conductores, etc., pese a que la ley de radiodifusión lo
permite.
4) La cantidad de infracciones por año calendario
sancionadas por violación del horario de protección al menor fue
insignificante, inferior a una por día para el conjunto de los cinco
canales;
5) De ese total, la mitad fue por promoción de
programas para adultos en el Horario de Protección al Menor, lo que se
califica de falta leve.
6) Casi la mitad de las multas fueron por
violación al artículo 72 incisos f) y g) de la ley de radiodifusión,
relacionado con la falta de difusión de mensajes de interés público o
campañas oficiales dispuestas por el Comfer.
7) Los canales se demoraron en el pago de las
multas. Un canal privado no abonó ninguna durante el período analizado.
8) Las apelaciones judiciales se convirtieron en una vía para demorar los pagos.
9) El Comfer me informó que no se había publicado
la información de sanciones y multas de 2008 en la página web por
"razones técnicas".
La conclusión es que el Comfer no cumple con sus
obligaciones, porque no informa de sus actos como debería hacerlo, que
sanciona muy poco, lo hace tarde, con multas irrisorias, que le cuesta
cobrar y, en el 50% de los casos, sólo defiende el espacio para la
propaganda oficial o la llamada de interés público.
Sería muy sencillo revertir esta situación tomando las siguientes medidas:
1) Establecer un plazo máximo (30 días corridos)
desde que se recibe una denuncia de los usuarios o desde que
funcionarios del Comfer detectan una infracción para la aplicación de
sanciones y multas. (Hoy ni siquiera se cumple con los plazos
establecidos en la "Carta de compromiso con los ciudadanos" a la que
supuestamente está adherido el Comfer).
2) Publicar en la página web del Comfer las
multas y sanciones aplicadas, con detalle de programa, horario, canal y
tipo de sanción, así como información sobre la evolución en el cobro.
3) Ajustar los valores de las multas establecidos
por la resolución 830/2002, por lo menos en un 100%, dada la inflación
que hemos tenido en los últimos seis años. En lo posible, se debería
optar por aplicar como monto de la multa la alícuota establecida sobre
el gravamen pagado por los medios sobre la base de la facturación bruta
mensual de las empresas, de manera tal que hubiera un ajuste
automático respecto de los valores de la publicidad vigentes en el
momento de haber sido cometida la infracción. Obligar al Comfer a
controlar el gravamen que pagan los canales y radios, cosa que en la
actualidad no hace, ya que están bajo la órbita de la AFIP.
4) Aplicar sanciones a los actores, conductores,
comentaristas y guionistas, de manera tal de comprometer a quienes
salen al aire con la defensa del horario de protección del menor.
5) Establecer un límite máximo de infracciones
tolerables por programa y por medio, para que se produzca en forma
automática el levantamiento del programa o la inhabilitación del medio o
el retiro de licencia. Sería un sistema similar al scoring . (Hoy no existe un límite automático).
6) Modificar la clasificación que distingue entre
faltas graves y leves, establecida por la resolución 830/2002,
definiendo con mayor precisión dicha clasificación. Agravar el tipo de
faltas hoy consideradas leves e introducir nuevas faltas, teniendo en
cuenta contenidos que afecten los valores familiares.
7) Destinar al menos un grupo de diez personas de
la enorme dotación de ese organismo (según datos del Ministerio de
Economía y del propio Comfer, tiene 309 empleados de planta permanente y
268 contratados) para que controlen el cumplimiento del horario de
protección al menor, empezando por los cinco canales de aire.
8) Cambiar el sistema de seguimiento del proceso
judicial de las apelaciones a las multas, tercerizando el manejo y
abonando honorarios sobre la base de los resultados, y que se exija el
pago correspondiente en el caso de sentencias firmes. Caso contrario,
inhabilitar a los medios o se les retire directamente la licencia.
Todo esto puede ser modificado si hay voluntad
política e ideológica de proteger a los menores de nuestro país, algo
que evidentemente está en duda hasta que no se demuestre
fehacientemente lo contrario.
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