Se que me van a criticar por escribir este artículo, sobre todo por el título elegido: in dubio pro morte
(en caso de duda, a favor de la muerte). Pero, a mi modesto entender,
ése es el espíritu que se desprende del reciente fallo sobre el "aborto
no punible en caso de violación" de la Corte Suprema de Justicia, que
como ciudadano de la República debo aceptar, pero que como ser humano
cuestiono. Prefiero el espíritu del principio que dice in dubio pro vita (en caso de duda, a favor de la vida) o, aún más, el preciso in dubio pro nasciturus (en caso de duda, a favor del niño por nacer).
No soy abogado, pero apelando al sentido común de
cualquier ciudadano que se toma el trabajo de leer el texto del fallo
del 13 del actual respecto del conflicto suscitado entre el pedido de la
madre de una menor de 15 años violada y embarazada por su padrastro, la
sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut
autorizando el aborto, el recurso extraordinario presentado por el
asesor general subrogante de esa provincia en su carácter de tutor ad-litem
y asesor de Familia e Incapaces en representación del niño por nacer,
más lo actuado por la defensora general de la Nación en representación
de la joven, y dada mi humilde necesidad como escritor de luchar en
favor de aquellos que no tienen voz y a quienes muchos niegan "ver" y
"reconocer", quisiera puntualizar lo siguiente:
a) Me llama la atención el hecho de que el fallo haya
sido votado por unanimidad de los siete miembros de la Corte, lo que
habla de la uniformidad de pensamiento del cuerpo en lo que respecta a
este tema tan polémico. Esto demuestra la falta de representatividad en
la Corte del pensamiento jurídico más conservador en cuanto a valores y
principios tradicionales de nuestra sociedad. Quizás ése haya sido el
objetivo del oficialismo al nombrar a buena parte de sus actuales
integrantes, a fin de que tuvieran casi todos un pensamiento considerado
erróneamente "progresista", ya que nunca la muerte puede traer más
progreso que la vida.
b) La Corte parece no valorar en los considerandos del
fallo ni la vida del niño por nacer ni sus derechos, toda vez que sólo
hace hincapié en la valorización de los derechos de la madre violada,
mencionando que según el informe del equipo técnico interdisciplinario
"la continuidad de este embarazo contra la voluntad de [la niña]
implica[ba] grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo
de vida". En una palabra, se valoriza más el riesgo de vida o daño
psicofísico de la madre que la "eliminación" de la vida del niño, y no
se menciona que en el fondo de la cuestión existe un conflicto
valorativo (cosa que sí hace la doctora Argibay en los considerandos de
su voto). Por otra parte, cuando se habla de las vías de posible
contención de la madre, no se menciona como posibilidad la asistencia
para continuar con el embarazo y entregar, por ejemplo, el niño en
adopción en lugar de abortarlo.
c) La Corte analiza los antecedentes mencionados en el
recurso presentado por el asesor legal subrogante en defensa de los
derechos del niño por nacer que hablan de su protección "desde el
embarazo" o "desde el momento de su concepción" (artículo 75, inciso 23
de la Constitución Nacional; artículo 4º de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos, artículo 2º de la ley 23.849). Al decir que
ninguno de ellos colisiona con la sentencia del Superior Tribunal de
Chubut, sienta un grave precedente para que los legisladores puedan
tomar en consideración este fallo para la sanción de una futura ley de
aborto que ponga en duda la mención explícita de esos derechos y haga
posible la justificación del aborto hasta tantas semanas después del
embarazo.
d) Además, hay una confusa interpretación "amplia" del
espíritu de la letra del artículo 86, inciso 2 del Código Penal, que
alude a la "conjunción disyuntiva" o "énfasis agregado" utilizado por el
legislador en la redacción del texto, en contraposición a lo que
expresa literalmente, esto es, que el aborto no es punible "si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido
sobre una mujer idiota o demente". La Corte separa, arbitrariamente, los
términos "violación" y "atentado al pudor" para decir que el primero
comprendería a todo tipo de violación, con prescindencia de la condición
de la mujer, lo que a todas luces se contrapone con el análisis
semántico y sintáctico del texto.
e) La Corte libera al médico actuante de la necesidad
de exigir una autorización judicial para la realización de abortos no
punibles en casos de violación y establece que no deben exigirse ni la
denuncia ni la prueba de la violación, sino que bastará con una
"declaración jurada". Más grave aún es que admite que si bien esto abre
la posibilidad futura a "casos fabricados", ello es preferible a imponer
obstáculos a la víctima que "vulneren el goce efectivo de sus legítimos
derechos o que se constituyan en riesgos para su salud".
f) La Corte, tras hablar de la obligatoriedad de que
los hospitales presten el servicio y de "la imposibilidad de eludir sus
responsabilidades profesionales" por parte de los médicos, abre la
posibilidad a las "objeciones de conciencia", pero exigiendo la
necesidad de que sean planteadas explícitamente no bien se sancionen los
protocolos hospitalarios que se adapten a este fallo o antes de que los
profesionales sean empleados en los hospitales, sentando un posible
conflicto "discriminatorio" sobre aquellos médicos que se nieguen a
practicar abortos por objeciones de conciencia o por dar cumplimiento al
tradicional juramento hipocrático de respeto por la vida.
Pese a lo expuesto, el presidente de la Corte Suprema,
Ricardo Lorenzetti, advirtió que el fallo no estaba abriendo ninguna
puerta para la despenalización del aborto en la Argentina, cosa que
correspondería determinar al Congreso. Lo curioso es que la sanción de
este fallo parece bastante coincidente con el reingreso a la Cámara de
Diputados del proyecto de despenalización del aborto presentado por el
bloque Nuevo Encuentro, que responde a Martín Sabbatella (aliado de la
Presidenta, quien se ha pronunciado abiertamente en contra del aborto).
Quiera Dios que los legisladores no le den la espalda
al pueblo del que son representantes y no apoyen la sanción de un
proyecto que no fue incluido en la plataforma política electoral de los
partidos que obtuvieron la mayoría de los votos. Caso contrario,
estarían mintiendo a sus representados sin consultarlos en este macabro
juego valorativo entre la vida y la muerte, cuando existen remedios
paliativos como la "entrega en adopción" para suturar parcialmente la
herida profunda abierta en la vida de la mujer violada. Nada garantiza
que el "aborto no punible" asegure la reparación del doble daño
psicológico de la víctima (el primero, por la violación, y el segundo,
por el aborto).