La votación realizada por la llamada “Honorable
Cámara de Diputados del Congreso de la Nación Argentina”, respecto a las
modificaciones a introducir en el Código Civil para permitir el
matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por
parte de éstos carece de validez cívica, ética y moral y se ha hecho a
espaldas del pueblo:
a) En primer lugar, porque los diputados que
apoyaron la iniciativa representan en su mayoría a partidos políticos
que no incluyeron el tema en cuestión en las plataformas políticas
correspondientes a las últimas elecciones nacionales en las que fueron
elegidos por primera vez o renovaron sus bancas. Por consiguiente, los
representantes no están actuando de acuerdo a lo que informaron a sus
representados al momento de ser elegidos. En consecuencia, sus actos
están viciados de nulidad absoluta al haber engañado a sus
representados.
b) En segundo lugar, porque la mayoría de las
encuestas serias (y no las armadas por la minoría involucrada en el
proyecto) que se pueden realizar a diario en las calles, demuestra que
la gente no está bien informada sobre el particular, pero cuando está
informada rechaza mayoritariamente el uso de la figura matrimonial para
dotar de derechos a este tipo de uniones civiles y mucho más la
posibilidad de que adopten niños.
c) En tercer lugar, porque si se quisiera respetar a
la mayoría silenciosa de los ciudadanos que ha depositado sus derechos
en sus representantes, se llamaría a una consulta popular sobre el
particular, por ejemplo, coincidentemente con las elecciones
presidenciales del 2011, como se ha realizado en otras democracias
representativas del mundo, como es el caso de los Estados Unidos de
Norteamérica. Lo que ocurre, es que saben que perderían en esta
consulta. Por lo tanto, los legisladores se arrogan una
representatividad no concedida por sus representados para este tema y
actúan a espaldas del pueblo, a fin de satisfacer los deseos y reclamos
de una minoría que de esta forma actúa discriminando los derechos de las
mayorías.
Por lo expuesto, es de esperar que la “Honorable
Cámara de Senadores de la República Argentina”, actúe en forma más
honorable, rechazando de plano el proyecto de Ley en cuestión o, en su
defecto, lo devuelva a la Cámara de Diputados sugiriendo que efectúen el
llamado a una consulta popular vinculante en los términos establecidos
por el artículo 40 de la Constitución Nacional y la Ley 25.432.
Jesús María Silveyra